PREGUNTA POR DEMÁS COMPLICADA E IMPORTANTÍSIMA QUE SEGURAMENTE MUCHOS TENDREMOS DUDA:
Rocío, una Mexicana en Madrid, pregunta:
¿Es posible retirar por anticipado lo que se ha ahorrado en la AFORE una vez comprobado que ya no vives, ni trabajas en México?
Nuestra respuesta en base a experiencia propia es que:
1. Solo pueden pensionarse las personas que han cumplido la edad reglamentaria.
(A menos que tengan alrededor de 50 años y con abogado metan demanda de devolución de AFORE y que exija se te regrese el 100% más intereses).
2. Solo se puede retirar dinero del AFORE cada 7 años en caso de desempleo ( Sólo un 10%; hay que tramitar comprobante de desempleo).
3. Verificar que a que régimen perteneces:
Pensión por régimen 1973: se aplica para los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Bajo esta norma, usted requiere de por lo menos 500 semanas de cotización y tener 65 años para obtener 100% del promedio de su Salario Base de Cotización (SBC) de los últimos cinco años trabajados. Si decidiera retirarse antes de los 65 años, la pensión se reduciría 5 puntos porcentuales por cada año de anticipación. Por ejemplo, si usted decidiera retirarse a los 64 años, su pensión correspondería a 95% del promedio de su SBC.
Pensión por régimen de 1997: éste es el famoso régimen de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORE), que se aplica a los trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997. Bajo este esquema, el trabajador realiza aportaciones periódicas a una cuenta individual, cuyos recursos gestiona la AFORE. No es como en el régimen de 1973, en el que el gobierno pagaba las pensiones. Aquí, el trabajador requiere un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (25 años aproximadamente) y tener 65 años de edad para obtener su pensión por vejez.
5. Hay que verificar el cumplimiento de todas las semanas que se requieren cotizar
http://www.imss.gob.mx/
“Las personas que comenzaron a cotizar antes de 1997 pueden elegir por cuál de los dos regímenes quieren pensionarse. En la práctica, la mayoría de ellas lo hace por el régimen de 1973, ya que el sistema de afores es relativamente joven y el dinero ahorrado ahí todavía no es suficiente para tener una pensión”,
4. Si no utilizaste tu INFONAVIT, deben de acreditar esos puntos a tu AHORRO DE RETIRO.
CONSAR:
http://www.consar.gob.mx/
Para leer:
http://
Modificaremos toda la información según tengamos nuevas referencias.